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Retenciones a trabajadores no residentes

6 Desembre 2011

Retenciones a trabajadores no residentes

La empresa pagadora deberá retener al trabajador como residente a partir de la fecha que conste en el documento acreditativo presentado por el trabajador no residente.

Retenciones sin Convenio. Con carácter general si su empresa paga salarios a un trabajador desplazado a España que sea residente en un Estado sin Convenio de doble imposición con España, deberá practicar una retención del 24% sobre las cantidades pagadas.

Convenios de doble imposición. Si un trabajador se ha desplazado a España y hay Convenio de doble imposición se establece con carácter general la tributación de las rentas del trabajo sólo en el país de residencia del trabajador. Atención! No obstante si las rentas del trabajo son pagadas por una empresa residente en España, esta entidad deberá retener un 24% sobre las cantidades pagadas.

Acreditación de la no residencia. Se realiza mendiante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia del trabajador desplazado a España.

Trabajador no residente que se convierte en residente

Comunicación a la AEAT. Los trabajadores no residentes que previsiblemente van a adquirir la condición de residentes en España, y por tanto de contribuyentes del IRPF, por su permanencia por más de 183 días de cada año natural en territorio español, pueden comunicar a la AEAT esta circunstancia mediante el modelo 147. Apunte. Con carácater general el plazo de presentación del modelo 147 se extiende desde el momento del desplazamiento a territorio español y los 183 días siguientes. Atención! El modelo se presenta en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio del trabajador en España en el momento de realizarla, o en su defecto, se atiende al lugar del centro de trabajo o domilio fiscal del pagador de los rendimientos.

Documento acreditativo. La AEAT expedirá si procede y en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán al trabajador retenciones por el IRPF. El trabajador entregará al pagador de los rendimientos del trabajo un ejemplar de este documento a efectos de que la empresa pagadora le considere como un trajador residente y le retenga como tal a partir de la fecha que conste en el documento.

 Regularización del tipo de retención. La empresa pagadora deberá regularizar el tipo de retención a aplicar al trabajador, de acuerdo con el procedimiento del artículo 87.3 del Reglamento del IRPF. Apunte. Se calcula un importe previo de retención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Reglamento IRPF, que se minora en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes practicadas en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

Nuevo tipo de retención. El nuevo tipo de retención se obtiene multiplicando por 100 el cociente entre el importe previo de la retención y la cuantía total de las retribuciones que resten hasta final del año. Se expresará con dos decimales.

Obligaciones formales. La empresa pagadora deberá incluir al trabajador inicialmente no residente en la declaración resumen anual de retenciones modelo 190.

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